este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo la presente demanda en razón a la incompetencia sobrevenida como consecuencia de la Reconvención intentada por la parte demandada reconviniente, en virtud de la cuantía y ordena remitir las actuaciones en original al Juez Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta"