Habiendo quedado AMI PHILLIPPE DE LA MER debidamente citado y demostrado como fue que dicho ciudadano no compareció a firmar o negar su firma y el contenido del instrumento privado, solo puede este Juzgado, DECLARAR RECONOCIDO, en contenido y firma por parte del identificado AMI PHILLIPPE DE LA MER, el documento privado (sin fecha) de compra-venta donde la primera compra al segundo el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble tipo Apartamento tipo PH-4, distinguido como PH-F, ubicado en le piso Dieciséis (16) de la Torre C del conjunto Residencial Esparta Suite, Situado en la Urbanización Costa Azul, antigua Playa Moreno, ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos y demás características consta en el citado instrumento.
En consecuencia de lo anterior este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando J.....