REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
201º y 152º

Expediente N° 298-11.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma que presenta la ciudadana SUSAN NANCY WELLNER, norteamericana, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte N° 421344432, asistida por el abogado ALI ROMERO FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.963, donde solicita la Juzgado emplace al ciudadano AMI PHILLIPPE DE LA MER, quien es norteamericano, mayor de edad, y titular del pasaporte N° 211270003, para que reconozca su firma extendida en un documento de compra-venta donde la primera compra al segundo el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble tipo apartamento tipo PH-4, distinguido como PH-F, ubicado en el piso Dieciséis (16) de la Torre C del Conjunto Residencial Esparta Suite, situado en la Urbanización Costa Azul, antigua playa moreno, ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos y demás características consta en el citado instrumento este Juzgado pasa hacerlo en los siguientes términos.
Se inician las presentes actuaciones mediante solicitud de reconocimiento de contenido y firma presentada por SUSAN NANCY WELLNER, norteamericana, mayor de edad, de este domicilio, titular del pasaporte N° 421344432, asistida por el abogado ALI ROMERO FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.963, la cual fue recibida para su distribución el día 07/10/2011.-
Realizado el tramite administrativo de la distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial, siendo recibida dicha solicitud mediante auto de fecha 11/10/11, dándosele entrada en el Libro de Solicitudes bajo el N° 298-11.-
Mediante diligencia presentada el día 26/10/11 la solicitante SUSAN NANCY WELLNER confirió poder apud acta a los abogados ALÍ ROMERO FARÍAS, LAURA


MILLÁN NARVAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.963 y 144.512, respectivamente.
Mediante auto de fecha 01/11/11 el Juzgado ordenó citar al ciudadano AMI PHILLIPPE DE LA MER, para el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación para que reconozca o no el contenido y la firma extendida en el documento privado que se acompañó a la solicitud. Se ordenó librar Boleta.
Mediante diligencia de fecha 15-11-2011, el alguacil del Juzgado ANGEL JOSE CORTESIA NARVAEZ, dejo constancia de haber citado en esa misma fecha al ciudadano AMI PHILLIPPE DE LA MER, titular del pasaporte N° 211270003, consignando la respectiva Boleta de Citación debidamente firmada por el mencionado ciudadano.
Mediante diligencia de fecha 22-11-2011 la abogada LAURA CAROLINA MILLÁN NARVAEZ, instó al Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud.
Consta de autos que vencido el termino fijado para el reconocimiento o desconocimiento, el referido ciudadano AMI PHILLIPPE DE LA MER no compareció a reconocer o desconocer el contenido y su firma estampada en el documento privado que acompaño la solicitante.
Narrada la secuencia procesal, corresponde enmarcar la situación en las normas jurídicas aplicables, así pues, necesariamente debe aplicarse la formula legal establecida en el párrafo segundo del artículo 631 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“…la resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento que verse el reconocimiento…”
Habiendo quedado AMI PHILLIPPE DE LA MER debidamente citado y demostrado como fue que dicho ciudadano no compareció a firmar o negar su firma y el contenido del instrumento privado, solo puede este Juzgado, DECLARAR RECONOCIDO, en contenido y firma por parte del identificado AMI PHILLIPPE DE LA MER, el documento privado (sin fecha) de compra-venta donde la primera compra al segundo el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble tipo Apartamento tipo PH-4, distinguido como PH-F, ubicado en le piso Dieciséis (16) de la Torre C del conjunto Residencial Esparta Suite, Situado en la Urbanización Costa Azul, antigua Playa Moreno, ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos y demás características consta en el citado instrumento.
En consecuencia de lo anterior este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 444 ejusdem, da como reconocido dicho documento. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,



Dr. Juan José Anuel Valdivieso

El Secretario,



Abg. Wilian R. Rodríguez León

Exp. 298-11
JJAV/wrr.