Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERECION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
SEGUNDO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretar por este tribunal sobre un inmueble debidamente Registrado en la Oficina Subalterno del Municipio Maneiro del estado Nueva esparta, en fecha 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº 10, folios del 32 al 35, protocolo Primero Principal, tomo 17 Cuarto Trimestre de 1996, y notificada con oficio Nº 218-08.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Jud.....