Este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, asdí mismo en concordancia con los artículos 111 y 112 Ejusdem ordena se expidan por secretaria las copias certificadas solicitadas y no se archive el presente expediente hasta tanto no conste en auto el cumplimiento de la transacción. Cúmplase.