Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologa la transacción celebrado por las partes en fecha 21 de septiembre de 2011; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copia certificadas de la transacción y su homologación. No se archive el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de la transacción.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Cir.....