201° y 152°
Exp: N° 1138-11
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: sociedad mercantil COMERCIAL ABOUHAMAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 06 de agosto de 1976, bajo el Nº 1, Tomo 114-A, según se evidencia de poder otorgado en fecha 29 de octubre del 2010, por ante la Notario Público Segundo de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 23, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil REPRESENTACIONES EL SOL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 19 de noviembre del 2003, bajo el Nº 80, Tomo 30-A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS GARCÍA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.822.951, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.291.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: parte FRANCISCO VERDE ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.203.838, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.746.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.


NARRATIVA
En fecha 19 de septiembre de 2011, fue presentada para su distribución ante el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. el libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado por el abogado JESÚS GARCÍA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.822.951, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.291, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL ABOUHAMAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 06 de agosto de 1976, bajo el Nº 1, Tomo 114-A, según se evidencia de poder otorgado en fecha 29 de octubre del 2010, por ante la Notario Público Segundo de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 23, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES EL SOL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 19 de noviembre del 2003, bajo el Nº 80, Tomo 30-A, en la persona de su Presidente ciudadano ALBERTO AGUIRRE CARDONA, venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad Nº V-24.437.082, correspondiéndole por sorteo conocer de la causa al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 21 de septiembre de 2011, el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, le da por recibida a la demanda y le asigna el Nº 1138-11, igualmente comparece la parte actora ciudadano JESÚS GARCÍA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.822.951, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.291, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL ABOUHAMAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 06 de agosto de 1976, bajo el Nº 1, Tomo 114-A, según se evidencia de poder otorgado en fecha 29 de octubre del 2010, por ante la Notario Público Segundo de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 23, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones, quien consigna los recaudos fundamentales de la acción. Siendo admitida en esta misma fecha la presente y en esta misma fecha el tribunal dicto auto procediendo a la admisión de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado por el abogado JESÚS GARCÍA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.822.951, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.291, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL ABOUHAMAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 06 de agosto de 1976, bajo el Nº 1, Tomo 114-A, según se evidencia de poder otorgado en fecha 29 de octubre del 2010, por ante la Notario Público Segundo de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 23, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES EL SOL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 19 de noviembre del 2003, bajo el Nº 80, Tomo 30-A, en la persona de su Presidente ciudadano ALBERTO AGUIRRE CARDONA, venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad Nº V-24.437.082, Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se ordeno la citación de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES EL SOL, en la persona de su Presidente ALBERTO AGUIRRE CARDONA, antes identificado, para que comparezca por ante este Juzgado al segundo (02) día de despacho siguiente de que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Se libraron las boletas respectivas.


Señaló la parte actora en su libelo de demanda que recibiendo instrucciones de su representado ocurre ante esta autoridad y en representación de la sociedad mercantil COMERCIAL ABOUHAMAD, C.A., ya identificada, para demandar a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES EL SOL, por Cumplimiento de Contrato, que en el documento autentica por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar del estado Nueva esparta, el día 22 de Agosto de 2008, anotado bajo el Nº 37, tomo 128 de los libros de autenticaciones, el cual consigna marcado “B” como documento fundamental de la acción, que su mandante COMERCIAL ABOUHAMAD, C.A , dio en arrendamiento a la sociedad mercantil inscrita ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Nueva esparta, el 19 de noviembre de 2003, bajo el Nº 80, tomo30-A (cláusula Primera), un inmueble de su propiedad constituido por un local conformado por pasillo de acceso en la planta baja, escalera y área comunes y dos pisos con un total de cuatro (04) apartamentos (dos en cada piso) del Edificio Abouhamad, situado este en el Boulevard Guevara entre las Calle San Nicolás y Velásquez de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Que el contrato venció el día 31 de agosto de 2010, pero al haber hecho la arrendataria uso de la prorroga legal prevista en el articulo 38-B de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la relación arrendaticia continuo bajo la consideración de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, con vencimiento (Prorroga legal) el 31 de agosto de 2011. No obstante la ocurrencia de los acontecimientos narrados con anterioridad, la arrendataria Representaciones El Sol C.A, no dio cumplimiento a la obligación que tienen con mi representado de entregarle el inmueble que había sido objeto del contrato de arrendamiento totalmente desocupado y libre de bienes y personas al vencimiento de la prorroga legal, lo que ocurrió el día 31 de agosto de 2011, lo cual es una obligación de hacer contraída expresamente en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento mencionada anteriormente y correlatividad establecida en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Que de conformidad con el artículo 1.579 del Código Civil, el arrendamiento es un contrato de el cual una de las partes contratante se obligo a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que esta se obliga a pagar a aquella. El contrato de arrendamiento es un contrato bilateral porque las partes contratantes asumen obligaciones reciprocas. . Por su parte el artículo 1.159 del Código Civil, establece que “ Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No puede revocarse sino por mutuo orden de ideas encontramos que el articulo 1.160 eiusdem, dispone “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley”.

Expresa la parte actora que tomando como base los hechos narrado y los fundamentos de derecho aplicables, siguiendo instrucciones de su representado, ocurre ante su competente autoridad y en representación de la Sociedad Mercantil “COMERCIAL ABOUHNAD C.A., para demanda como en efecto formalmente demandan y exigen a la sociedad mercantil representaciones dEl Sol C.A., para que en ejecución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 22 de Agosto de 2008 , ante la Notarias Publica Primera de Porlamar, estado Nueva esparta, bajo el Nº 37, del tomo 128 del libro de Autenticaciones hacerle entrega a mi representado el inmueble libre de bienes y personas, con las características ya identificadas, igualmente solicito al tribunal se le decrete medida de Secuestro sobre el referido bien.
DISPOSITIVA:
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Homologa la transacción celebrado por las partes en fecha 21 de septiembre de 2011; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copia certificadas de la transacción y su homologación. No se archive el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de la transacción.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años. 201° de la Independencia y 152° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria


Abg. Yanette González González
En esta misma fecha, 03-10-2011, siendo las diez s de la mañana (10 am.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

JJAV/mmc/wrr.
Exp. Nª 11138-11