Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de Ley, con fundamento al contenido de la Transacción y a lo antes decidido, declara procedente la solicitud de los intervinientes en dicha transacción y como consecuencia de ello le imparte su aprobación y la HOMOLOGA, en los mismos términos en que fue concedida, quedando la misma pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Se acuerda expedir las copias certificadas que fueron solicitadas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independe.....