Bajo tales premisas se ordena declarar la nulidad de los actos posteriores a la presentación del escrito de pruebas por parte de la apoderada actora, en consecuencia ordena repones la causa al estado de admisión de las pruebas de conformidad a lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, que regula la admisión de las pruebas en el Procedimiento Ordinario. Y Así se Decide.