En fuerza de las consideraciones expresadas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara:
Primero: Tiene derecho el ciudadano FRANCISCO QUIJADA ROSAS, en su condición de experto contable al pago de la cantidad de dos mil quinientos bolívares (bs. 2.500,00) que por concepto de honorarios profesionales debe pagarle la parte actora JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LAGUNA BLANCA.
Segundo: De conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se conceden al accionado JULIO VARELA HERMIDA OCHO (8) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL VENCIMIENTO del plazo concedido para su notificación para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en su contra.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada.....