REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
204° y 155°
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EDIFICIO LAGUNA BLANCA, del CONJUNTO RESIDENCIAL, EDIFICIO LAGUNA BLANCA I, ubicado en el sector este de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 130.139.-
PARTE DEMANDADA: JULIO VARELA HERMIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.441.629, domiciliado Mariño del Estado Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.-
MOTIVO: EJECUCIÓN VOLUNTARIA DEL FALLO y PAGO DE HONORARIOS DEL EXPERTO.-
II.-ANTECEDENTES DEL CASO
En diligencia de fecha 13-08-2014 (f.148) el abogado DANIEL ESPINOSA CARVAJAL, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 09-04-2012, que condenó al ciudadano JULIO VARELA HERMIDA, al pago de la cantidad de siete mil cuatrocientos setenta y dos bolívares con catorce céntimos (Bs. 7.472,14) por concepto de cuotas de condominio más los intereses moratorios y legales calculados en un tres por ciento (3%) anual desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva y, la indexación mediante experticia complementaria del fallo.
Por su parte el ciudadano FRANCISCO QUIJADA ROSAS, en su condición de experto contable que efectuó la experticia complementaria ordenada en dicho fallo presentó su informe en fecha 30-05-2014 (f.140 al 144), el cual, por diligencia del 09-06-2014, consignó un recibo de cobro y en fecha 01-11-2014 (f.149) pidió el pago de sus honorarios profesionales a la Junta de Condominio del Edificio Residencial Laguna Blanca.
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
El experto contable designado por este Tribunal en fecha 30-04-2014 (f.132) pide que la parte actora le pague sus honorarios profesionales derivados del informe que presentó con ocasión de la experticia complementaria del fallo efectuada y que fue ordenada por este Tribunal mediante sentencia para el cálculo de la indexación condenada en el juicio que por cobro de cuotas de condominio (vía ejecutiva) instauró la Junta de Condominio del Edificio Residencial Laguna Blanca contra el ciudadano JULIO VARELA HERMIDA.-
De la dispositiva de la sentencia definitivamente firme se advierte que se declaró con lugar la demanda y se condenó al ciudadano JULIO VARELA HERMIDA al pago de la cantidad de siete mil cuatrocientos setenta y dos bolívares con catorce céntimos (Bs. 7.472,14) por concepto de las cuotas de condominio que adeuda más los intereses moratorios al 3% anual más la indexación de los recibos mediante experticia complementaria del fallo, calculo que comprende la fecha de la admisión de la demanda hasta la decisión dictada y que resultó definitivamente firme.
La actuación de la representación judicial de la actora es en razón de la falta de cumplimiento del pago por parte del demandado, de ahí, que por su demanda actuó el órgano jurisdiccional de modo, que si no paga el deudor es condenado por el Tribunal, lo cual se efectuó en este caso.
Es decir, la falta de pago de los gastos comunes permitió la condena impuesta y para el cálculo total se ordenó la experticia complementaria, precisamente para calcular los montos (indexación), que el Tribunal no puede efectuar. De modo, que el experto contable tiene como misión el cálculo de parte de lo demandado, dado que la demanda se declaró con lugar. Es evidente, que las cantidades que arroja la experticia son parte de la condena y a ella deben sumarse; sin embargo, este experto que señala el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil no puede confundirse con el experto a que se refiere el artículo 451, eiusdem, por tanto, corresponde a la parte actora el pago de los honorarios profesionales de dicho experto. ASI SE DECIDE.-
En cuanto a la ejecución voluntaria este Tribunal que desde la oportunidad en que se dictó el fallo (09-04-2012), hasta la oportunidad en que fue notificado (22-03-2014) transcurrieron más de dos (2) años, y por tanto la causa estaba paralizada, en consecuencia se ordena su reanudación de conformidad con los artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente se acuerda notificar al demandado JULIO VARELA HERMIDA de la reanudación para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días consecutivos siguientes a la publicación y consignación que se haga del cartel que se acuerda expedir y publicar por una (1) sola vez en el diario Sol de Margarita para que tenga conocimiento que vencido dicho plazo se le conceden ocho (8) días de despacho para que le dé cumplimiento voluntario a la decisión del 09-04-2012, dictada en su contra en el juicio que por cobro de bolívares de cuotas de condominio (vía ejecutiva) instauró la Junta de Condominio del Edifico Residencial Laguna Blanca de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, se ordena la emisión del correspondiente cartel.
IV.-DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expresadas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara:
Primero: Tiene derecho el ciudadano FRANCISCO QUIJADA ROSAS, en su condición de experto contable al pago de la cantidad de dos mil quinientos bolívares (bs. 2.500,00) que por concepto de honorarios profesionales debe pagarle la parte actora JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS LAGUNA BLANCA.
Segundo: De conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se conceden al accionado JULIO VARELA HERMIDA OCHO (8) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL VENCIMIENTO del plazo concedido para su notificación para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en su contra.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).
La Juez,


Dra. Freyja Berbin Vargas El Secretario Accidental,


Abg. Wilian Ramón Rodríguez León
En esta misma fecha, 26-11-2014, siendo las 2:30 p.m., se dictó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Accidental,


Abg. Wilian Ramón Rodríguez León
Exp. N° 1058-11
FBV/wrr.-