Este Juzgado vistos los recaudos acompañados como lo son el acta de defunción de la ciudadana PRISCA ANTONIA VÁSQUEZ DE MARCANO, las copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, así como de los testigos, e igualmente las copias de las actas de nacimiento de los hijos de la De Cujus, y vistas las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocieron a la de Cujus ciudadana PRISCA ANTONIA VÁSQUEZ DE MARCANO. También aseveraron que por ese conocimiento que de ella tenían de la De Cujus, sabían y les constaban que era la madre legítima de los ciudadanos JESÚS ARGENIS MARCANO VÁSQUEZ, MELECIO RAFAEL MARCANO VÁSQUEZ, LERIDA JOSÉ MARCANO de BRITO y JOSÉ JESÚS MARCANO VÁSQUEZ, igualmente señalaron que dichos ciudadanos son los únicos y universales herederos de la ciudadana PRISCA ANTONIA VÁSQUEZ DE MARCANO, quien no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni adoptivos, ni reconocidos. De igual.....