En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Se condena en pagar las costas procesales a la parte actora por resultar totalmente vencida.
Tercero: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nu.....