200° y 151°
Exp. N° 944-10

I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: FELICITA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 2.295.835, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ADINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.648.197, de este domicilio.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL MEDINA BRITO, MARIA GAMBOA AGREDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 79.756, 83.823 respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 8.467
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA

NARRATIVA.
En fecha 08 de Julio del dos mil diez 2010, se le dio entrada al libelo de demanda que por ACCION REIVINDICATORIA, presento el abogado JESUS MEDINA BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 79.756, actuando como apoderado Judicial de la ciudadana FELICITA HERNÁNDEZ, consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Segunda de Porlamar de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Febrero de 2010, bajo el Nro 45, Tomo 23 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria donde se evidencia que los ciudadanos JOSE RAFAEL PATIÑO CARREÑO y JESUS RAFAEL RODRIGUEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 2.827.968 V.- 2.829.063 respectivamente en su carácter de Presidente y Secretario de la Asociación Civil Comunidad Indígena Francisco Fajardo, con personería propia, Registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Octubre de 1.949, bajo el Nro 12, folios 11 al 14 Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1.949, le dieron a la ciudadana FELICITA HERNANDEZ, un terreno ubicado en el Sector Achipano de la Ciudad de Porlamar del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, consiste en un terreno de la comunidad Indígena que mide 08 metros de frente por veintisiete (27) metros de fondo (08 mtrs X 27 mtrs), con una superficie de Doscientos Dieciséis metros Cuadrados (216 mtrs2), alinderado así: NORTE. Con terrenos de Lorenzo Hernández SUR. con casa de Carmen colina ESTE: su frente con calle en observación y oeste: colina Este. Su frente con calle en observación y OESTE. su fondo, con terrenos de CRUZ GANADOS y en donde nuestra poderante construyo una casa unifamiliar de un aplanta con las siguientes características que consta de: cinco (5) habitaciones (3 X 3), una (19 sala comedor (4x5), una cocina (2x 5), un baño (2 X2), puertas y Ventanas de madera, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloque de cemento dicha construcción tiene una superficie aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 MTRS2), según se evidencia de Documento debidamente por ante la Notaria Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Febrero de 2010, anotado bajo el Nro 45, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria e igualmente Documento privado mediante la cual se evidencia la venta pura y simple que la Comunidad Fajardo le hizo a su poderante.
El Inmueble antes identificado esta haciendo ocupado en forma arbitraria por la ciudadana ADINA HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 8.648..197 y de este domicilio y su grupo familiar, es de ser notar que el mencionado inmueble fue invadido en enero de 2.008, por la ciudadana ADINA HERNANDEZ, quien invadió y se apropio del inmueble en referencia diciéndose dueña del mismo y negándose devolverlo a la ciudadana FELICITA HERNANDEZ, ya que para la presente fecha se encontraba de viaje por enfermedad y posterior fallecimiento del ciudadano ANDRES PEÑALVER, tal como consta en el respectivo certificado de defunción.-
Comparece el apoderado actor consigna los documentos respectivos a fin de darle curso al presente expediente.-
El Tribunal procede admitir el presente procedimiento, ordena el emplazamiento de la ciudadana ADINA HERNANDEZ.-
Comparece el Alguacil ANGEL JOSE NARVAEZ, de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada.-
Comparece la ciudadana DIMA MARIA PEÑALVER HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado JESUS ENRIQUE LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 8.467, consigna escrito de contestación a la demanda el cual expone lo siguiente: la falta de cualidad pasiva, en cuanto a la citación que se identifica como ADINA HERNANDEZ, siendo lo correcto DIMA MARIA PEÑALVER HERNANDEZ, por lo que existe ilegitimidad de la persona que ha sido citada, por lo que ni el nombre y apellido ni el número de la cédula de identidad señalados por la demandante en el libelo de la demanda que corresponde con la persona de ADINA HERNANDEZ, como defensas de fondo, niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, tantos los hechos como en derecho avocados por la demandante en el libelo de la demanda., impugna y rechaza en toda forma los recaudos que consta a los folios 19,20 y 21 ,Impugna y rechaza el documento privado sin firmas producido por la demandante que riela a los folios 22 y 23 de este expediente, impugna y rechaza el justificativo de testigos, impugna y rechaza y desconoce en toda forma de derecho la documentación, cabe destacar, como en efecto destaco y alego, que mi titulo de propiedad respecto al terreno que le pertenece a la ciudadana DIMA MARIA PEÑALVER DE HERNANDEZ, donde dice construir una casa de habitación que repito presenta linderos, superficie, medidas y ubicación completamente diferentes a los que señala el documento de la demandante, cuyo documento que acredita su derecho, e insiste en negar y rechazar en toda forma de derecho que la demandante sea propietaria del bien inmueble casa y terreno que ocupo.-
Comparece la ciudadana DIMA MARIA PEÑALVER HERNANDEZ, asistida por el abogado JESUS ENRIQUE LAREZ FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 8.467, promueven pruebas, de la siguiente manera consignan pruebas documentales, prueba de testigos a los siguientes ciudadanos: BEATRIZ DEL CARMEN ALFONZO, cédula de identidad NoV.-3.822.271, ROSA ELENA MOYA, titular de la cédula de identidad Nro V.- 2.165.183, ALFONSO MARIN MATA, titular de la cédula de identidad Nro V.-8.397.421, RAIMUNDO JOSE FERNANDEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro V.- 3.825.581, LEON JESÚS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro V.- 9.304.295, MARTIN R. LUNAR , titular de la cédula de identidad Nro V.-4.051.582 y EVELIA FUENTES MUJICA, titular de la cédula de identidad Nro V.- 3.823.277, prueba de informe a la Alcaldía Santiago Mariño, Oficina Técnica Municipal para la regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana, Alcaldía del Municipio Santiago Mariño, Dirección de Rentas Municipales, el Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte demandada ordena librar los correspondientes oficios.-
Estando dentro de lapso para evacuación de pruebas el Tribunal pasa a interrogar a los testigos presentados en el escrito de promoción de las pruebas, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal.-
En fecha 19 de Enero de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 am), oportunidad fijada para oír la declaración del ciudadano JESUS ALBERTO LEON, quien compareció ante este Tribunal para ser interrogado, se deja expresa constancia que compareció la ciudadana DIMA MARIA PEÑALVER HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V.- 8.648.797, domiciliada en el sector Achipano, asistida por el abogado JESUS LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 8.467, que fue interrogado de acuerdo a los particulares presentado por el abogado antes mencionado, así como también al ciudadano MARTIN RAMON LUNAR, la ciudadana EVELIA FUENTES MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 3.823.277, no compareció a ser interrogada por este Tribunal.-
El Tribunal dicta auto donde expone que por cuanto no se evidencia la información requerida por parte de este Tribunal, de la Oficina Técnica Municipal para la Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta procede a librar de nuevo oficios a dicho organismo.-
En fecha 21 de Septiembre de 2011, este Tribunal da por recibido oficio Nro OTMRTTU-031-2011, de fecha 15 de Agosto de 2011, expedida por la alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-

MOTIVA

Planteada la controversia en los términos que antecede y cumplidas las formalidades del procedimiento. El Tribunal pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
La parte actora demanda a la ciudadana ADINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro V.-8.648.197, de este domicilio por estar invadiéndole un terreno, acción denominada reivindicatoria. Cumplidos lo trámites del proceso debe este sentenciador entrar al fondo del asunto planteado resolver la cuestión previa planteada referente a la ilegitimidad de la persona citada.
Alega la demandada en principio la falta de cualidad de la citada para comparecer por ella, basándose en el vicio de que fue citada una persona distinta. Al respecto observa el Tribunal lo siguiente:
Establece el artículo 346 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil
“La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo o su apoderado”
Esta excepción puede oponerse bajo tres supuestos a) El citado erróneamente como representante del demandado b) El propio demandado, aún no siendo citado. c) El apoderado del demandado quedando esto subsanado al citar al verdadero representante de la demandada, pero establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil “ La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona demandada en su morada o habitación, o en su oficina, o en lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los limites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público”, sin embargo en el presente caso comparece una persona quien contesta la demandada y poniéndose a derecho, alegando que ni el nombre, apellido ni el número de la cédula de identidad señalados por la demandante en el libelo de la demanda se corresponden con su persona por lo que solicita se deseche la presente demanda.-
Por cuanto quien aquí sentencia considera que en el caso bajo análisis se garantiza el derecho a la defensa y en consecuencia da la oportunidad de esgrimir su defensa que la ley le pone a su alcance.
Asimismo la demandada alega, conforme al artículo 361 del Código de Procedimiento Civil la falta de cualidad para sostener el juicio, analizamos el presente artículo en relación a la defensa de fondo con el objeto de ver si atacan el derecho material que se hace valer en el juicio y que tiende a extinguir el proceso. La cualidad dice el maestro Borjas: “Es el derecho o potestad para ejecutar determinada acción y es sinónimo o equivalente de interés personal e inmediato.-

De donde se evidencia que la persona que fue citada y contestó la demanda no es la misma que fue demandada, así mismo una vez admitida la demanda y cita la demandada por lo que este Juzgador se pronuncia sobre si hubo o no una persona distinta. Este Tribunal procede conforme a lo establecido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, en estas disposiciones legales consagra la carga de las partes de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.
La carga de la prueba es la obligación que se tiene según la posición del litigante en la litis, así que al demandante le toca la prueba de los hechos que alega, que según el aforismo “incumbi probatrio qui dicit, no qui negat”, debe probar quien afirma la existencia de un hecho, la parte actora no presento pruebas fehacientes de los hechos esgrimidos en el libelo de la presente demanda. Como tampoco probó que la citada fuera la demandada.
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada, este Juzgador les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.-
Aplicando los principios contenidos en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código Adjetivo, así como lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, es evidente que la parte demandada logro demostrar que el terreno objeto de la pretensión discriminado de la siguiente manera: tiene una superficie de (115,20 mtrs2) de 9,60 por 12 metros NORTE: su frente, calle Luis Ortega SUR: Con terrenos Indígenas ESTE. con terrenos indígenas y OESTE: Con casa de Juan Valdez, por lo que el titulo de propiedad, acredita a todo evento el derecho de propiedad, por lo que no existe identidad entre el terreno que la ciudadana FELICITA HERNANDEZ, pretende reivindicar.- ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-

Segundo: Se condena en pagar las costas procesales a la parte actora por resultar totalmente vencida.
Tercero: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,


Abg.Yanette González. González
En esta misma fecha, 24-10-2011, se publicó, dictó y registró la anterior decisión siendo las (10:00am).- Conste.-
La Secretaria

Abg. Yanette González González
Exp. 944-10/10
JJAV/YGG/ttp.-