Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos RENATO JOSE RODRIGUEZ y JOVITA JOSEFINA GONZALEZ DE CENTENO, quienes son venezolanos, mayores de edad, casado el primero y la segunda viuda, titulares de las cédulas de identidades Nº 2.169.986 y 4.047.277, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos AREVALO RAMON MILLAN BRITO, MARY LAURA MILLAN TOVAR, ROBERTO GREGORIO MILLAN TOVAR y a la de cujus MARIA TERESA TOVAR DE MILLAN, y manifestaron además que eran las únicas y universales herederas del De Cujus antes señalado. De igual forma del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que las solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Garc.....