REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Expediente N° 588-.13
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: AREVALO RAMON MILLAN BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 2.162.722, casado, MARY LAURA MILLAN TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 9.302.445, soltero, todos venezolanos, mayores de edad, y domiciliados en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y ROBERTO GREGORIO MILLAN TOVAR, titular de la cédula de Identidad Nº 9.304.485, actuando en este acto en nuestro propio nombre y con el carácter de únicos y universales herederos de la ciudadana MARIA TERESA TOVAR DE MILLAN.
ABOGADO ASISTENTE: SARITA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ, Venezolana mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 9.304.319 e inscrita en el inpreabogado Nº 49.702.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha, 05-12-2013, realizado en este Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano AREVALO RAMON MILLAN BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 2.162.722, casado, MARY LAURA MILLAN TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 9.302.445, soltero, todos venezolanos, mayores de edad, y domiciliados en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y ROBERTO GREGORIO MILLAN TOVAR , titular de la cédula de Identidad Nº 9.304.485, actuando en este acto en nuestro propio nombre y con el carácter de únicos y universales herederos de la ciudadana MARIA TERESA TOVAR DE MILLAN, asistida por la ciudadana SARITA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ, Venezolana mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 9.304.319 e inscrita en el inpreabogado Nº 49.702.
Narra el solicitante en su escrito que en fecha 28 de julio del año 2013 falleció ab.-intestato en el Centro Clínico del caribe, La Arboleda de la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, quien fuera esposa y madre legitima, según consta en acta de defunción expedida por ante el registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 836, folio 100 de los Libros de registro Civil de defunción correspondiente al año 2013. Por cuanto se trata de una herencia ab-intestato dejamos expuesto en este escrito en forma clara la filiación que nos une con la prenombrada MARIA TERESA TOVAR DE MILLAN, esta en vida para el año 1965, contrajo nupcias con el ciudadano AREVALO RAMON MILLAN BRITO, hasta el fin de sus días, de cuya unión nacen dos (02) hijos legítimos de nombre MARY LAURA MILLAN TOVAR y ROBERTO GREGORIO MILLAN TOVAR. De todo lo expuesto se deduce que los herederos de la de Cujus MARIA TERESA TOVAR DE MILLAN son AREVALO RAMON MILLAN BRITO en su carácter de cónyuge y los ciudadanos MARY LAURA MILLAN TOVAR y ROBERTO GREGORIO MILLAN TOVAR, en sus caracteres de hijos legítimos. (folio1 y su vuelto y 2).
En fecha 13 de diciembre de 2013, se dicto auto mediante el cual el tribunal da por recibido la solicitud de distribución y le asigna el Nº 588-13 (folio 5).-
En fecha 17 de diciembre de 2013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ROBERTO GREGORIO MILLAN TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.304.485, de este domicilio, en su carácter acreditado en autos, debidamente asistido por la abogado SARITA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ, Venezolana mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 9.304.319 e inscrita en el inpreabogado Nº 49.702, domiciliado en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quien consigna los recaudos fundamentales de la solicitud. (folios 6).
En fecha 09 de enero de 2014, el tribunal mediante auto admite la solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, en consecuencia fija el 5to día de despacho siguiente al de la admisión para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos RENATO JOSE RODRIGUEZ y JOVITA JOSEFINA GONZALEZ DE CENTENO, quienes son venezolanos, mayores de edad, casado el primero y la segunda viuda, titulares de las cédulas de identidades Nº 2.169.986 y 4.047.277, respectivamente (folio 16)
En fecha 17 de enero de 2014, siendo la oportunidad fijada por este tribunal para oír la declaración del Ciudadano RENATO JOSE RODRIGUEZ, se anuncio el acto a las `puertas del tribunal y compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse como quedo escrito, quien rindió su respectiva declaración. (folio 17 y 18 ).
En fecha 17 de enero de 2014, siendo la oportunidad fijada por este tribunal para oír la declaración de la Ciudadana JOVITA JOSEFINA GONZALEZ DE CENTENO, se anuncio el acto a las `puertas del tribunal y compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse como quedo escrito, quien rindió su respectiva declaración. (folio 19 y 20 ).
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos RENATO JOSE RODRIGUEZ y JOVITA JOSEFINA GONZALEZ DE CENTENO, quienes son venezolanos, mayores de edad, casado el primero y la segunda viuda, titulares de las cédulas de identidades Nº 2.169.986 y 4.047.277, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos AREVALO RAMON MILLAN BRITO, MARY LAURA MILLAN TOVAR, ROBERTO GREGORIO MILLAN TOVAR y a la de cujus MARIA TERESA TOVAR DE MILLAN, y manifestaron además que eran las únicas y universales herederas del De Cujus antes señalado. De igual forma del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que las solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a Los ciudadanos AREVALO RAMON MILLAN BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 2.162.722; MARY LAURA MILLAN TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 9.302.445 y ROBERTO GREGORIO MILLAN TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 9.304.485, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de su causante MARIA TERESA TOVAR DE MILLAN, quien fuera la titular de la cédula de identidad Nº 2.166.792.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a las interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado y expídanse por secretaria las copias que los interesados requieran.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
Dra Freyja Berbín Vargas
La Secretaria Titular
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha, (23-01-2014), siendo las 9:00 am se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yanette González González
Exp.588-13
FBV/ygg