DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la Cuestión Previa opuesta tipificada en el artículo 346 numeral 11, en consecuencia se declara inadmisible la demanda intentada por ALCIDES MIRIAM HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, topógrafo, titular de la cédula de identidad N° V- 2.830.006, contra la ciudadana DANIA COROMOTO ROMERO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.063.522.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Se ordena notificar a las parte de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.