FUNDMANETO DE LA DECISIÓN:
La parte actora demanda según su contexto por COBRO DE BOLIVARES (intimación), ahora bien del análisis de las actas que conforman el expediente, se observa lo Siguiente:
Al folios 34 del presente expediente, se evidencia que desde el día 06 de febrero de 2003, hasta la presente fecha, han transcurrido más UN (01) Año sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, observándose una paralización total.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“… Toda Instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes: la inactividad del juez después de vista la cusa, no producirá la Perención…”
Ha querido el legislador que las partes impulsen la dinámica procesal y bajo la amenaza de la Perención de la Instancia pretende logra la celeridad procesal. No obstante, en el caso de autos, hay visible abandono procesal, que se material.....