Porlamar Veintiuno (21) De Septiembre De Dos Mil Cuatro (2004)
193° y 144°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: GUSTAVO ELI ASTORGA ARIAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.493.887 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20-782
PARTE DEMANDADA: ; DARCY ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.487.126. DOMICILIADA EN LA CIUDADA DE Barinas estado Barinas.
APODERADO DE LA DEMANDADA: No Acredito
NARRATIVA
En fecha 29 de octubre de 2002, fue presentada la demanda por el abogado JUAN GOMZ SUAREZ, Ya identificado, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO Breve), en contra del ciudadano FRANCISCO SANTONI VILLEGAS, se admitió la demanda en fecha 01 de abril de 2002, se ordeno emplazar a la demandada para que compareciera al segundo (02) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a fin de que contestara la demanda, se ordeno compulsar el libelo de demanda y el auto de admisión y con su orden de comparecencia al pie entregarla al alguacil de este Tribual (folio 07).
En fecha 05 de Abril de 2002, la parte actora Dr. JUAN GOMEZ SUAREZ, presenta escrito de reforma de la demanda, conforme al procedimiento intimatorio. y en fecha 17 de abril de 2002, El Tribunal admite la reforma de la demanda conforme al artículo 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil y ordena ordeno emplazar a la demandada para que compareciera dentro de los diez (1o) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a fin de que contestara la demanda, se ordeno compulsar el libelo de demanda y el auto de admisión y con su orden de comparecencia al pie entregarla al alguacil de este Tribual (folio 19).
En fecha 09 de mayo de 2002, el tribunal dicta auto mediante el cual ordena corregir la foliatura del Expediente.
En fecha 16 de Octubre de 2002, comparece por ante este Tribunal el abogado JUAN GOMEZ SUAREZ, quien expone: Solicito al tribunal el Avocamiento de Ciudadano Juez a presente causas. (Folio 22)
En fecha 17 0ctubre de 2002, el Juez Dr. Juan José Anuel Valdivieso, se avoca al conocimiento de la causa. (Folio 23)
En fecha 17 de octubre de 2002, el tribunal libra la boleta de Intimación a la ciudadana ISABEL JOSEFIUNA MARVAL GONZALEZ, ya identificada (Folio 24).
En fecha 28 de enero de 2003 el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de Intimación y compulsa que le fuera entregada para la intimación del Ciudadano FRANCISCO SANTONI VILLEGAS, la cual fue imposible de intimar (Folio25)
En fecha 04 de Febrero de 2003, se recibió diligencia presentada por el Dr. JUAN GOMEZ SUAREZ, mediante el cual solicita se libren los carteles de Ley (Folio 32)
El tribunal dicta auto en fecha 06 de febrero de 2003, mediante el cual acuerda librar el cartel solicitado (Folio 33).
FUNDMANETO DE LA DECISIÓN:
La parte actora demanda según su contexto por COBRO DE BOLIVARES (intimación), ahora bien del análisis de las actas que conforman el expediente, se observa lo Siguiente:
Al folios 34 del presente expediente, se evidencia que desde el día 06 de febrero de 2003, hasta la presente fecha, han transcurrido más UN (01) Año sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, observándose una paralización total.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“… Toda Instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes: la inactividad del juez después de vista la cusa, no producirá la Perención…”
Ha querido el legislador que las partes impulsen la dinámica procesal y bajo la amenaza de la Perención de la Instancia pretende logra la celeridad procesal. No obstante, en el caso de autos, hay visible abandono procesal, que se materializan en el transcurso de un (01) año sin ejecución de acto procesal alguno y por lo que ello es forzoso aplicar el dispositivo legal mencionado, imponiendo de oficio este tribunal LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.
Por lo que este Tribunal, visto los señalamientos anteriores, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: la perención de la instancia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores; Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro (2004). Años 194° y de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,
Yanette González González
En esta misma fecha 21-09-2004, siendo aproximadamente las doce del mediodía (12:00 m) se dictó y público la anterior decisión. Conste,
La secretaria,
JJAV/ygg
EXP N° 0183/02
|