PRIMERO: Homologa la Transacción celebrada por las partes en fecha 30 de junio de 2011; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena archivar el expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años. 201° de la Independencia y 152° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Temporal,
María Mercedes Cuberos
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En esta misma fecha, 20-07-2011, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-