DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: LA PERECION DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
SEGUNDO: Se ordena suspender la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha, 11 de junio de 2003.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los Veinte (20) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese copia y notifíquese a las partes.
El .....