Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, de terceros declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LILIANA COROMOTO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.947.795, recaída sobre un inmueble constituido por un terreno, registrado ante el Registro Público del Municipio García del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 42, folios 183 al 187 vto. 000, Protocolo Primero, Tomo 7, Segundo Trimestre del 2006, firma catastral Nº 10682, de fecha 25 de abril del 1998, el cual consta de una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 mts.2), comprendido bajo los siguientes linderos y medidas; Norte: en quince metros (15 mts.) co.....