En virtud al planteamiento y por cuanto el mismo no toca el fondo de la sentencia y a objeto de evitar dilaciones conforme la celeridad procesal, nada más prudente que este Tribunal proceda a corregir el error, más que a hacer una aclaratoria dejándose en consecuencia mediante el presente acto corregido el error en la forma siguiente: En vez de decir N° 27 debe decir N° 37, quedando así corregida la parte dispositiva de la sentencia en su punto segundo, corrección que se hace de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordena expedir copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal, así como del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso La Secretaria,
Yanette González González
JJAV/ygg/wr.-
Exp. N° 228-02