REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 19 de julio de 2005.
194° y 146°
Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana ESTHER COROMOTO PÉREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.686.044, en su carácter de Apoderada de la sociedad mercantil CORPORACIÓN PÉREZ RAMÍREZ, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de marzo de 1988, bajo el N° 144, tomo III adicional 2, carácter que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de marzo del año 2005, bajo el N° 2, Tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, debidamente asistida por el abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.346, en la cual desiste del presente procedimiento, y solicita al Tribunal se sirva devolver los originales que fueron consignados como recaudos del libelo de demanda, previa su certificación en autos, asimismo se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia homologa el presente DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo ordena archivar el presente expediente del juicio seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN PÉREZ RAMÍREZ, C.A. contra LA SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTOS EFE, S.A., por Resolución de Contrato de Arrendamiento. Cúmplase.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso La Secretaria,


Yanette González González

Exp. N° 454-05
JJAV/ygg/wrr.-