Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos ANA MARGARITA CARRILLO DE HERNÁNDEZ y JUAN MIGUEL HERNÁNDEZ BOADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.824.622 y 2.827.874, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación y que de igual forma conocieron a los de Cujus ciudadanos FRANCISCO JOSÉ FERMÍN RIVAS y HORTENSIA MIRIAM MORENO DE FERMIN, quienes en vida eran los padres de los solicitantes MYRIAM CAROLINA FERMÍN MORENO y FRANCISCO JOSÉ FERMÍN MORENO, que del estudio y analisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Penínsul.....