199° y 150°
Exp. N° 1121/09
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: MYRIAM CAROLINA FERMIN MORENO y FRANCISCO JOSÉ FERMIN MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros y titulares de las cédulas de identidad nros. 10.197.852 y 14.221.762 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: MIREN ITZIAR ITUARTE NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 60.759
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 29-04-2.009, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MYRIAM CAROLINA FERMÍN MORENO y FRANCISCO JOSÉ FERMÍN MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.197.852 y 14.221.762, respectivamente.
Narran los solicitantes son descendientes directos de los de Cujus ciudadanos HORTENSIA MIRIAM MORENO DE FERMÍN, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V. 3.403.082, residenciada hasta el 31 de Octubre de 2.007, fecha de su fallecimiento en la Calle Los Pinos, Residencias Adriana, piso 1 apartamento 1-B, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a consecuencia de “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA METASTASIS PERICARDIO METASTASIS PULMONAR CANCER DE MAMA” y de FRANCISCO JOSÉ FERMIN RIVAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.1.729.653, también residenciado hasta la fecha de su fallecimiento, hecho ocurrido el treinta y uno (31) de Diciembre de 2.008, en la Calle Los Pinos Residencia Adriana, piso 1 apartamento 1-B, en Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a consecuencia de “SEPSI PUNTO PARTIDA ABDOMINAL PARATONITIS COPLICADA PROLONGACION INTESTINAL”, quienes dejaron dos hijos quienes llevan por nombre MIRIAM CAROLINA FERMIN MORENO y FRANCISCO JOSE FERMIN MORENO, antes identificados tal y como se evidencia en las actas de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, al folio trescientos treinta y nueve (339) bajo el Nro 1.049 y acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño la cual se encuentra inserta al folio mil seiscientos siete bajo el Nro 1.607, que para fines que le interesan, solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de sus causantes HORTENSIA MIRIAM MORENO DE FERMIN y FRANCISCO JOSÉ FERMIN RIVAS, a fin de que se le conceda como único y universal heredero, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal admite la presente solicitud e insta a los solicitantes a consignar la identificación de los ciudadanos testigos a ser evacuados en su oportunidad.-
Siendo la fecha la hora y el momento señalada el Tribunal evacua a los testigos ciudadanos ANA MARGARITA CARILLO DE HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V. 2.827.874 y JUAN MIGUEL HERNÁNDEZ BOADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 3.824.622.-.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos ANA MARGARITA CARRILLO DE HERNÁNDEZ y JUAN MIGUEL HERNÁNDEZ BOADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.824.622 y 2.827.874, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación y que de igual forma conocieron a los de Cujus ciudadanos FRANCISCO JOSÉ FERMÍN RIVAS y HORTENSIA MIRIAM MORENO DE FERMIN, quienes en vida eran los padres de los solicitantes MYRIAM CAROLINA FERMÍN MORENO y FRANCISCO JOSÉ FERMÍN MORENO, que del estudio y analisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos MYRIAM CAROLINA FERMIN MORENO y FRANCISCO JOSÉ FERMIN MORENO, plenamente identificado en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus causantes HORTENSIA MIRIAM MORENO DE FERMIN y FRANCISCO JOSÉ FERMÍN RIVAS.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2.009, Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso La Secretaria,


Abg. Yanette González González

En esta misma fecha, siendo las 12:30 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,



Abg. Yanette González González


JJAV/YGG/tt.-
Exp.-1121-09