DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la Cuestión Previa opuesta, por la parte demandada contemplada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Visto que la presente Decisión sale fuera del lapso se ordena notificar a las partes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del dos mil cinco (2.005). Años. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
DIARICESE, .....