VI.- DISPOSITIVA.-
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por el ciudadano JORGE GIRALDO, parte demandada en este juicio.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de Desalojo interpuesta por el ciudadano BERNARDO ANTONIO ZABALA contra el ciudadano JORGE GIRALDO, ambos ya previamente identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia se ordena entregar totalmente desocupado el inmueble objeto de la presente acción, el cual se encuentra ubicado en la Esquina de la Calle 26 de Marzo, antigua Paralela, casa N° 19-106 de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
TERCERO: Se con.....