Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la presente demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SEGUNDO: Se condena al Ciudadano WILFREDO TERÁN BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.562.256, al pago de la Cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.500.000, 00) por concepto de Honorarios Profesionales causados.
No Hay Condenatoria en Costas.
Visto que la presente sentencia salió fuera del lapso se ordena la Notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los M.....