De igual forma del estudio y análisis de las declaraciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, tal y como está establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos MARÍA AMIRA VILLAMIZAR DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Valle Alegre, casa Nº 12, calle Los Dátiles, El Valle, Municipio García, del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-969.026, así como a los ciudadanos RAIZA MA.....