REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


203º y 154º
Exp. N° 569-13

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: MARÍA AMIRA VILLAMIZAR DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Valle Alegre, casa Nº 12, calle Los Dátiles, El Valle, Municipio García, del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-969.026, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos RAIZA MARLENE VILLEGAS VILLAMIZAR, JORGE NELSON VILLEGAS VILLAMIZAR, JUAN ALBERTO VILLEGAS VILLAMIZAR, JULIO CÉSAR VILLEGAS VILLAMIZAR, HÉCTOR LUIS VILLEGAS VILLAMIZAR, ROSA TERESITA VILLEGAS VILLAMIZAR, THAIS MARÍA VILLEGAS VILLAMIZAR, y EDUARDO JOSÉ VILLEGAS VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.417.988, V-4.588.973, V-4.588.972, V- 6.003.620, V-6.850.686, V-6.850.687, V- 6.969.421, y V-10.866.490, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS D. ROJAS B., titular de la cédula de identidad Nº V-9.980.037, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.503.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

En fecha 06 de noviembre de 2013, fue presentada por la ciudadana MARÍA AMIRA VILLAMIZAR DE VILLEGAS, RAIZA MARLENE VILLEGAS VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Valle Alegre, casa Nº 12, calle Los Dátiles, El Valle, Municipio García, del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-969.026, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos RAIZA MARLENE VILLEGAS VILLAMIZAR, JORGE NELSON VILLEGAS VILLAMIZAR, JUAN ALBERTO VILLEGAS VILLAMIZAR, JULIO CÉSAR VILLEGAS VILLAMIZAR, HÉCTOR LUIS VILLEGAS VILLAMIZAR, ROSA TERESITA VILLEGAS VILLAMIZAR, THAIS MARÍA VILLEGAS VILLAMIZAR, y EDUARDO JOSÉ VILLEGAS VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.417.988, V-4.588.973, V-4.588.972, V- 6.003.620, V-6.850.686, V-6.850.687, V- 6.969.421, y V-10.866.490, respectivamente, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 12 de noviembre del 2013, el Tribunal dio por recibida a la solicitud antes señalada y le asignó su correspondiente número.
En fecha 13 de noviembre del 2013, compareció la ciudadana MARÍA AMIRA VILLAMIZAR DE VILLEGAS, asistida por el abogado LUIS D. ROJAS, y consignó partida de defunción del causante JUAN BAUTISTA VILLEGAS, Acta de Matrimonio y acto de reconocimiento de sus ocho (8) hijos, partida de nacimiento de sus hijos, y copias de las cédulas de identidad de las personas que presentaría como testigos, para la admisión de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Narra la solicitante ciudadana MARÍA AMIRA VILLAMIZAR DE VILLEGAS, que tal y como consta de acta de defunción expedida por la Registradora Civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, cuya acta se encuentra inscrita en el Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2013, identificada con el número 58 y su vuelto, que su cónyuge JUAN BAUTISTA VILLEGAS, quien en vida se identificó con el número de cédula de identidad V-65.183, falleció el día cinco (5) de septiembre del año dos mil trece (2013).
Señala igualmente que su cónyuge dejó como Únicos y Universales Herederos, a un total de nueve (9) ciudadanos identificados de la siguiente manera: MARÍA AMIRA VILLAMIZAR DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Valle Alegre, casa Nº 12, calle Los Dátiles, El Valle, Municipio García, del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-969.026, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos RAIZA MARLENE VILLEGAS VILLAMIZAR, JORGE NELSON VILLEGAS VILLAMIZAR, JUAN ALBERTO VILLEGAS VILLAMIZAR, JULIO CÉSAR VILLEGAS VILLAMIZAR, HÉCTOR LUIS VILLEGAS VILLAMIZAR, ROSA TERESITA VILLEGAS VILLAMIZAR, THAIS MARÍA VILLEGAS VILLAMIZAR, y EDUARDO JOSÉ VILLEGAS VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.417.988, V-4.588.973, V-4.588.972, V- 6.003.620, V-6.850.686, V-6.850.687, V- 6.969.421, y V-10.866.490, respectivamente, todos en su condición de hijos legítimos, reconocidos en el acto de celebración del matrimonio, realizado por ante el Juzgado del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de junio del 1976.
Que por cuanto tienen interés tanto su persona como sus hijos de obtener de parte del Tribunal la declaratoria de Únicos y Universales Herederos del causante JUAN BAUTISTA VILLEGAS, es por lo que solicita al tribunal que se sirva fijar oportunidad para interrogar a los testigos, que promovería a tal fin, a fin de que declaren sobre los siguientes particulares: Primero: Si conocen suficientemente tanto a la ciudadana MARÍA AMIRA VILLAMIZAR DE VILLEGAS, a sus hijos RAIZA MARLENE VILLEGAS VILLAMIZAR, JORGE NELSON VILLEGAS VILLAMIZAR, JUAN ALBERTO VILLEGAS VILLAMIZAR, JULIO CÉSAR VILLEGAS VILLAMIZAR, HÉCTOR LUIS VILLEGAS VILLAMIZAR, ROSA TERESITA VILLEGAS VILLAMIZAR, THAIS MARÍA VILLEGAS VILLAMIZAR, y EDUARDO JOSÉ VILLEGAS VILLAMIZAR, anteriormente identificados, tanto de vista, trato y comunicación. Segundo: Si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN BAUTISTA VILLEGAS. Tercero: Si saben y les consta que el ciudadano JUAN BAUTISTA VILLEGAS, falleció el día 05 de septiembre del 2013. Cuarto: Si saben y les consta que al momento de su fallecimiento el ciudadano JUAN BAUTISTA VILLEGAS, tenía como domicilio la Urbanización Valle Alegre, casa número 12, calle Los Dátiles, El Valle, Municipio García del Estado Nueva Esparta. Quinto: Si por ese conocimiento, que dicen tener la ciudadana MARÍA AMIRA VILLAMIZAR DE VILLEGAS, sabe y le consta que fue esposa del finado, e igualmente que los ciudadanos RAIZA MARLENE VILLEGAS VILLAMIZAR, JORGE NELSON VILLEGAS VILLAMIZAR, JUAN ALBERTO VILLEGAS VILLAMIZAR, JULIO CÉSAR VILLEGAS VILLAMIZAR, HÉCTOR LUIS VILLEGAS VILLAMIZAR, ROSA TERESITA VILLEGAS VILLAMIZAR, THAIS MARÍA VILLEGAS VILLAMIZAR, y EDUARDO JOSÉ VILLEGAS VILLAMIZAR, son hijos legítimos del finado, por lo tanto son los Únicos y Universales Herederos, que quien en vida se llamara JUAN BAUTISTA VILLEGAS.
En fecha 18 de noviembre del 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual procedió a la admisión de la solicitud y fijó oportunidad para el séptimo (7º) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos PEDRO ELOY GONZÁLEZ RENGEL, PEDRO ALEJANDRO ARISTIGUETA y MARÍA MERCEDES CÁRDENAS DE VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.699.871, 5.821.934 y 6.960.766, respectivamente, a las 11: 00 am., 11:10 am. y 11: 20 am.
Siendo la oportunidad legal para llevar a cabo la evacuación de las testimoniales promovidas, sólo comparecieron los ciudadanos PEDRO ELOY GONZÁLEZ RENGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.699.871 y el ciudadano PEDRO ALEJANDRO ARISTIGUETA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.821.934, no compareciendo la ciudadana MARÍA MERCEDES CÁRDENAS DE VILLEGAS, cuyo acto fue declarado desierto.
En fecha 28 de noviembre del 2013, compareció la ciudadana MARÍA A. VILLAMIZAR DE VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-969.026, asistida por el abogado LUIS ROJAS, y desistió de la testimonial de la ciudadana MARÍA M. CÁRDENAS, en virtud de que la misma no podía asistir por problemas de salud.
Este Juzgado vistos los recaudos acompañados como lo son el acta de defunción del ciudadano JUAN BAUTISTA VILLEGAS, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-65.183, así como las correspondientes copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, ciudadanos MARÍA AMIRA VILLAMIZAR DE VILLEGAS, RAIZA, titular de la cédula de identidad Nº V-969.026, y RAIZA MARLENE VILLEGAS VILLAMIZAR, JORGE NELSON VILLEGAS VILLAMIZAR, JUAN ALBERTO VILLEGAS VILLAMIZAR, JULIO CÉSAR VILLEGAS VILLAMIZAR, HÉCTOR LUIS VILLEGAS VILLAMIZAR, ROSA TERESITA VILLEGAS VILLAMIZAR, THAIS MARÍA VILLEGAS VILLAMIZAR, y EDUARDO JOSÉ VILLEGAS VILLAMIZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.417.988, V-4.588.973, V-4.588.972, V- 6.003.620, V-6.850.686, V-6.850.687, V- 6.969.421, y V-10.866.490, respectivamente. Igualmente la fotocopia del acta de matrimonio del de Cujus con la ciudadana MARÍA AMIRA VILLAMIZAR DE VILLEGAS, de las cédulas de identidad de los testigos, de las actas de nacimiento de los hijos del De Cujus. Y vistas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, quienes en sus declaraciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen tanto de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARÍA AMIRA VILLAMIZAR DE VILLEGAS, RAIZA MARLENE VILLEGAS VILLAMIZAR, JORGE NELSON VILLEGAS VILLAMIZAR, JUAN ALBERTO VILLEGAS VILLAMIZAR, JULIO CÉSAR VILLEGAS VILLAMIZAR, HÉCTOR LUIS VILLEGAS VILLAMIZAR, ROSA TERESITA VILLEGAS VILLAMIZAR, THAIS MARÍA VILLEGAS VILLAMIZAR, y EDUARDO JOSÉ VILLEGAS VILLAMIZAR. Que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN BAUTISTA VILLEGAS. También manifestaron que el De Cujus JUNA BAUTISTA VILLEGAS, falleció el 05 de septiembre de 2013, y que el mismo estaba domiciliado en la Urbanización Valle Alegre, casa Nº 12, calle Los Dátiles, El Valle, Municipio García del Estado Nueva Esparta. Que la ciudadana MARÍA AMIRA VILLAMIZAR DE VILLEGAS, era cónyuge del De Cujus, y padre de sus hijos ciudadanos RAIZA MARLENE VILLEGAS VILLAMIZAR, JORGE NELSON VILLEGAS VILLAMIZAR, JUAN ALBERTO VILLEGAS VILLAMIZAR, JULIO CÉSAR VILLEGAS VILLAMIZAR, HÉCTOR LUIS VILLEGAS VILLAMIZAR, ROSA TERESITA VILLEGAS VILLAMIZAR, THAIS MARÍA VILLEGAS VILLAMIZAR, y EDUARDO JOSÉ VILLEGAS VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.417.988, V-4.588.973, V-4.588.972, V- 6.003.620, V-6.850.686, V-6.850.687, V- 6.969.421, y V-10.866.490, respectivamente.
De igual forma del estudio y análisis de las declaraciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, tal y como está establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos MARÍA AMIRA VILLAMIZAR DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Valle Alegre, casa Nº 12, calle Los Dátiles, El Valle, Municipio García, del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-969.026, así como a los ciudadanos RAIZA MARLENE VILLEGAS VILLAMIZAR, JORGE NELSON VILLEGAS VILLAMIZAR, JUAN ALBERTO VILLEGAS VILLAMIZAR, JULIO CÉSAR VILLEGAS VILLAMIZAR, HÉCTOR LUIS VILLEGAS VILLAMIZAR, ROSA TERESITA VILLEGAS VILLAMIZAR, THAIS MARÍA VILLEGAS VILLAMIZAR, y EDUARDO JOSÉ VILLEGAS VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.417.988, V-4.588.973, V-4.588.972, V- 6.003.620, V-6.850.686, V-6.850.687, V- 6.969.421, y V-10.866.490, respectivamente, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante JUAN BAUTISTA VILLEGAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 65.183.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse las originales de estas actuaciones a los interesados, así como también expídase por Secretaria copias certificadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los quince (15) días del mes de enero de 2.014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,


Dra. Freyja Berbín Vargas La Secretaria,

Abg. Yanette González González
En esta misma fecha, 15-01-2014, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yanette González González
FBV/ygg/wrr
Exp.-569-13