Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente el derecho que tienen los Abogados JOSE FRANCISCO AVILA MARCANO y JOSE LUIS RONDON MORALES , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.879 y 53.939 respectivamente.-
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de Porlamar, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-