201° y 152°
Exp: N° 802-10
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: JOSÉ FRANCISCO ÁVILA MARCANO y JOSÉ LUIS RONDÓN MORALES, venezolanos, abogados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.346.987 y V-10.331.938, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.879 y 53.939, respectivamente.
DEMANDADO: NEUDY DEL VALLE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.049.586.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: del ciudadano JOSÉ FRANCISCO ÁVILA MARCANO, el abogado MODESTO GÓMEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.178.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GERARDINE NATACHA FERNÁNDEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.896.718, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.676.
NARRATIVA.
Fue presentado por los abogados JOSÉ FRANCISCO ÁVILA MARCANO y JOSÉ LUIS RONDÓN MORALES, demanda por Estimación de Honorarios Profesionales, contra la ciudadana NEUDY DEL VALLE MARTÍNEZ.
Señalan en su libelo de demanda la parte actora, que a mediados del mes de octubre del 2009, la ciudadana NEUDY DEL VALLE MARTÍNEZ, solicitó sus servicios profesionales como abogados para que defendieran sus derechos e intereses en una demanda, que por vía de Acción Mero Declarativa, pensaba incoar en contra de los ciudadanos SABANDY SERAFINA DI FABIO MARTÍNEZ, BICE SABRINA DE FABIO MARTÍNEZ y GIUSEPPE VINCENZO DI FABIO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.221.345, 15.896.835 y 17.898.254, respectivamente. Que También manifiestan que una vez analizado y estudiado suficientemente el caso, procedieron a redactar el libelo de la demanda, y que por cuanto ella alegó no tener dinero para pagar la autenticación de un poder ante una Notaría, fue presentada por la misma, asistida por ellos, en fecha 10 de noviembre del 2009, y fue admitida por este Juzgado en fecha 26 de noviembre del 2009, la cual consta de cuatro folios útiles. Que posteriormente efectuaron las actuaciones siguientes: en fecha 23 de noviembre del 2009, redactaron una diligencia donde asistieron a su mandante a consignar todos los recaudos señalados en el libelo de la demanda. Luego redactaron un poder apud Acta, el cual fue consignado a los autos por su representada asistida por ellos, en fecha 23 de noviembre del 2009. Que por cuanto en virtud de sus renuncia al poder conferido, han cesado sus actuaciones y trabajos judiciales en la causa de marras, es por lo que proceden a demandar para Estimar Sus Honorarios Profesionales, según el procedimiento pautado en el artículo 22 y siguiente de la Ley de Abogados, lo cual hicieron de la manera siguiente: Estudio del caso y redacción del libelo de la demanda, apoyado en fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales, constante de cuatro (4) folios, la cual cursa a los folios uno (1) al cuatro (4) inclusive, CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, 00), o su equivalente a Dos Mil Setecientas Veintisiete Unidades Tributarias (2727 U.T.). Diligencia de fecha 23 de noviembre del 2009, mediante al cual consignan todos los recaudos señalados en el libelo de la demanda, la cual cursa al folio ocho (8), Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 2.000, 00), equivalente a treinta y seis (36) unidades tributarias. Redacción y consignación del Poder Apud-Acta, el cual cursa al folio catorce (14), Cuatro Mil Bolívares, equivalente a Setenta y Dos unidades tributarias (72). Que por las razones expuestas, solicitaron la intimación a la ciudadana NEUDY DEL VALLE MARTÍNEZ, para que cancelara la cantidad de Ciento Cincuenta y Seis Mil Bolívares Fuertes (156.000, 00), o su equivalente en unidades tributarias de Dos Mil Ochocientas Treinta y Seis Unidades Tributarias.
En fecha 08 de febrero del 2010, fue admitida la presente demanda y se ordenó la intimación de la ciudadana Neudy del Valle Martínez.
El 11 de febrero de 2010, el ciudadano Juez de este Juzgado presentó acta de Inhibición, en la causa principal.
En fecha 18 de febrero de 2010, el Tribunal vista la Inhibición planteada, y cumplido el plazo de allanamiento correspondiente, ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño y Otros, a fin de que determinara el Tribunal que seguiría conociendo de la causa, e igualmente se ordenó remitir las copias necesarias al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a fin de determinar el Juzgado que debía decidir acerca de la Inhibición.
En fecha 26 de febrero de 2010, se le dio entrada en el Juzgado Tercero a la presente causa.
En fecha 03 de marzo del 2010, compareció el abogado José Luís Rondón Morales, y consignó los emolumentos para la práctica de la intimación, de lo cual el ciudadano Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García y Otros, dejó constancia de haberlos recibido.
En fecha 18 de marzo del 2010, el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño y Otros, ordenó desglosar el escrito presentado por los abogados JOSÉ FRANCISCO ÁVILA MARCANO y JOSÉ LUIS RONDÓN MORALES, a fin de seguir el procedimiento de intimación de honorarios.
En fecha 19 de marzo del 2010, el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta ordenó librar boleta de intimación a la parte demandada.
Una vez decidida la inhibición planteada por el ciudadano Juez de este Despacho, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de marzo del 2010, la cual declaró sin lugar la inhibición planteada, y ordenó remitir la causa nuevamente a este Juzgado, lo cual fue realizado por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García y Otros, con el oficio Nº 10-181, de fecha 12 de abril del 2010.
En fecha 14 de abril de 2010, se le dictó auto dándole reingreso al expediente 802-10.
Diligenció el abogado JOSÉ LUIS RONDÓN MORALES, solicitando la reposición de la causa, al estado de librar nuevos carteles de citación.
El 06 de mayo de 2010, el Tribunal dictó auto, mediante el cual anula el auto de admisión de fecha 08 de febrero del 2010, y repone la causa al estado de dictarse nuevo auto de admisión.
En fecha 13 de mayo del 2010, se procedió a la admisión de la demanda, y se libró la boleta correspondiente.
Compareció el abogado JOSÉ LUÍS RONDÓN MORALES, y puso a disposición del Alguacil los medios necesarios para la intimación.
Compareció el abogado José Luís Rondón Morales, y solicitó se decretara medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo de la demanda.
El 24 de mayo del 2010, comparece ante este Despacho el ciudadano ÁNGEL J. NARVÁEZ, y dejó constancia de haber recibido los emolumentos para la citación de la demandada.
Diligenció el ciudadano Alguacil de este Juzgado y manifestó no haber, logrado ubicar a la parte demandada.
Compareció el abogado JOSÉ LUIS RONDÓN MORALES, y solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 31 de mayo del 2010, el Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado y libró el cartel de citación correspondiente.
Compareció el abogado JOSÉ LUÍS RONDÓN MORALES, y solicitó se libraran nuevamente los carteles de citación.
El Tribunal acordó lo solicitado.
En fecha 07 de julio de 2011, compareció el abogado MODESTO GÓMEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO ÁVILA MARCANO, y manifestó que en fecha 20-05-2011 comparecio por ante este Tribunal la ciudadana NEUDY DEL VALLE MARTINEZ, demandada en la presente causa, por cuanto se infiere que la parte demandada esta legalmente enterada del mismo, por lo tanto se encuentra tácitamente citada, asimismo cita el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil: “… la parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación mediante diligencia suscrita ante el Secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso o han estado presentes en un mismo acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda sin mas formalidad…”. Por lo tanto solicita al Tribunal declare procedente el derecho que tiene la parte actora de cobrar los Honorarios Profesionales estimados.
En fecha 13 de Julio de 2011, comparece por ante el tribunal la ciudadana NEUDY DEL VALLE MARTINEZ, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada Gerardine Natacha Fernández Suárez, y confiere poder APUD-ACTA a los abogados ROBERSI CECILIA GARCIA HEREDIA y GERARDINE NATACHA FERNANDEZ SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.434.186 y 15.896.718, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.228 y 118.676, respectivamente.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 am), comparecen voluntariamente ante el Tribunal el Abogado Luis Rondon Morales, en su condición de parte actora, asimismo se hizo presente la Abogada Gerardine Fernández, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, con la finalidad de tratar de llegar a un acuerdo amistoso. En este estado el Juez de este Despacho insto a las partes a dialogar. La parte la apodera judicial de la parte demandada expone: “…Que en este acto no se pudo llegar a un acuerdo, pero solicito al Tribunal una prorroga de cinco (05) días hábiles, a los fines de llevar una propuesta a mi cliente y dar respuesta ante el Tribunal…”.
En fecha 28 de Noviembre de 2011, comparece la Abogada Gerardine Natacha Fernandez, y hace un ofrecimiento por la Cantidad de 20.000,00 Bs, cantidad esta que será cancelada a partir del mes de Febrero de 2012.

CUADERNO DE MEDIDAS:

En fecha 24 de Octubre de 2011, se abre el cuaderno de medidas para tramitar en el las incidencias que surjan con motivo de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicita.
Por cuanto se observa en las actas que conforman el presente expediente existen dos causas aperturadas, siento la primera por Acción Mero declarativa, la cual ya fue debidamente Homologada y la misma pasada a cosa juzgada; reposaban en el cuaderno de medidas de la primera causa las actas que debían conformar el presente cuaderno de medidas por motivo de la intimación de honorarios profesionales, siendo las mismas de fecha 31 de Mayo de 2010, 08 de Junio de 2011, 13 de Junio de 2011 y 29 de Julio de 2011, es por lo que en fecha 24 de Octubre de 2011 se apertura el presente Cuaderno de Medidas y se ordena desglosar y agregar al mismo.

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
Siendo la oportunidad para decidir sobre el presente caso este Tribunal observa. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil a partir de esas actuaciones la parte demandada quedo citada a fin de dar contestación a la presente demanda interpuesta sin mas formalidad, y por cuanto la misma dentro de la oportunidad legal correspondiente no negó el derecho que tiene la parte actora de cobrar los Honorarios Profesionales demandados, este Tribunal declara procedente el derecho que tienen los Abogados JOSE FRANCISCO AVILA MARCANO y JOSE LUIS RONDON MORALES, a cobrar los honorarios profesionales estimados por las actuaciones determinadas en el presente expediente, así como el libelo de demanda.-
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento la declarativa se dará inicio a la segunda fase del procedimiento esto es, la estimación. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales siempre y cuando obviamente hubiere obtenido el reconocimiento judiciales derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye titulo suficiente e independiente generador de derecho.
Se extrae de la norma transcrita que el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho de percibir sus honorarios profesionales por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa siguiente norma en la que señale las actuaciones de las que dice acreedor. El Tribunal, por su parte desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es incidental y de acuerdo a la letra del artículo 607, del Código de Procedimiento Civil, se emplazara al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificara en forma ordinaria, a fin de que a titulo de contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado y hágalo o no el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres (3) días siguientes a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente al vencimiento de los ocho (8) días.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente el derecho que tienen los Abogados JOSE FRANCISCO AVILA MARCANO y JOSE LUIS RONDON MORALES , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.879 y 53.939 respectivamente.-
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de Porlamar, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. JUAN JOSÉ ANUEL VALDIVIESO.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. WILIAN RODRIGUEZ

En esta misma fecha (14-12-2.011 ), siendo las 3:00 pm, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL,



ABG. WILIAN RODRIGUEZ





JJAV/wr/mmcg.-
Exp. 802-10