Así las cosas, y a los fines de no subvertir el proceso, es por lo que se impone para este Tribunal, declarar la nulidad de todo lo actuado, incluso del auto de admisión de la demanda de fecha 13-4-2009, y en consecuencia se repone la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión de la demanda, a los fines de que a la hora fijada se lleve a cabo el acto, y participen las partes y el Juez, en virtud del derecho que tiene el demandado de plantear verbalmente las cuestiones previas, y el demandante de oponerse a ellas, también verbalmente. Así se decide.-
En virtud de la reposición propuesta, no pasa este Juzgado a pronunciarse sobre las Cuestiones Previas opuestas.
De los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declara que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordanc.....