REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


199° y 150°
Exp: N° 800-09
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, venezolano, abogado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.050.793, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 22.771.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS & DESARROLLOS ISLA 8, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nuea Esparta, en fecha 19 de marzo del 2007, bajo el N° 17, Tomo 14-A, representada por su Presidente ARIDANES GREGORIO FELIPE RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.537.112.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Actúa como Endosatario al Cobro abogado JUAN FRANCISCO FERNÁNDEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.771.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: asistido por la abogada ARIBEL MARÍA LÓPEZ MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.364.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)|
NARRATIVA
En fecha 12 de Noviembre de 2009, se admitió la presente demanda presentada por el por el abogado JUAN FRANCISCO FERNÁNDEZ GUTIERREZ, contra PROYECTOS & DESARROLLOS ISLA 8, C.A, representada por su Presidente ARIDANES GREGORIO FELIPE RAMOS, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
Señaló la parte actora en su libelo de demanda que es endosatario en procuración al Cobro, de cuatro (4) letras de cambio, signada con los Nros. 1/4, 2/4, 3/4 y 4/4, que acompañó marcadas con las letras “A” , “B”, “C” y “D”, libradas y aceptadas todas, en fecha 17 de septiembre de 2009, y cuyas fechas de vencimiento fue, 25-09-2009, 09-10-2009, 16-10-2009 y 27-10-2009, respectivamente, por un monto total de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 54.800, 00), las cuales se encuentran vencidas y que el aceptante de las mismas, es la firma mercantil Proyectos & Desarrollos Isla 8, c.a., en la persona de su Presidente Aridanes Gregorio Felipe Ramos. Las letras de cambio a que se refiere fueron endosadas por el ciudadano LEONCIO ROEL SOLLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.809.943, a su orden los referidos efectos de comercio y de conformidad con los artículos 422 y 424 del Código de Comercio. Asimismo que de acuerdo con lo establecido en el Ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y luego de haber dado cumplimiento a la relación de los hechos que motivan esta acción, procede a efectuar la relación de los fundamentos de derecho y conclusiones correspondientes. Señaló que las letras de cambio referidas son válidas conforme lo prevé el artículo 411 del Código de Comercio, ya que contiene todos los requisitos a que se contrae el artículo 410 ejusdem. Señaló además los artículos 454, 436 y 456 del Código de Comercio, así como el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual procedió a demandar mediante el procedimiento de intimación a la firma mercantil PROYECTOS & DESARROLLOS ISLA 8, C.A., antes identificadas, en su carácter de aceptante, a fin de que sea intimada al pago, apercibido de ejecución, de las cantidades siguientes: Primero: La suma de CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 54.800, 00), valor de las causales vencidas y cuyo pago se intima; Segundo: La Suma de NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 94, 99), a que montan los intereses moratorios causados sobre las letras de cambio, calculadas desde el día de sus respectivos vencimientos, hasta el día 09 de noviembre de 2009, a la rata del cinco por ciento anual. Tercero: Los intereses que sigan venciendo sobre los mencionados efectos de comercio, hasta la fecha del auto que decrete la ejecución de la sentencia definitiva, calculados a la misma rata antes mencionada. Cuarto: La comisión, equivalente a un sexto por ciento del principal de las letras de cambio, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio. Quinto: Las costas y costos de este proceso, incluyendo los honorarios de abogados, calculados prudencialmente por este Tribunal. Igualmente solicitó se hiciera la correspondiente corrección monetaria y demandó por vía de indexación el pago de la cantidad que resulte de esa corrección.
En fecha 12 de noviembre de 2009, se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada.
En fecha 19 de noviembre de 2009, llevó a cabo el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro y Otros de esta Circunscripción Judicial la práctica de la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal. Al momento de la práctica de la misma se hizo presente el ciudadano ARIDANES GREGORIO FELIPE RAMOS, en su carácter de Presidente de la parte demandada, sociedad mercantil Proyectos y Desarrollos Isla 8, C.A., quien estaba asistido de la abogada ARIBEL MARÍA LÓPEZ MOLINA, y en nombre de su representada se dio por intimado en el proceso, renunció al lapso de comparecencia y convino en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho y a los fines de dar por terminado el proceso, convino en cancelar a la parte actora, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 69.218, 73), el día 21 de diciembre de 2009, el monto antes indicado cubre la cantidad demandada, más las costas y costos del proceso. En ese estado la parte Actora, abogado Juan Francisco Fernández Gutiérrez, aceptó el convenimiento propuesto por la parte demandada, en los términos antes expuestos y solicitó al Tribunal se abstuviera de ejecutar la medida comisionada. Ambas partes solicitan al Juzgado comitente homologue el presente convenimiento y no ordene el archivo del expediente hasta que se cumpla con los términos establecidos en el mismo.
DISPOSITIVA:
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena NO archivar el expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,


Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
JJAV/ygg/wrr.
Exp.0800-09