DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Cuarto de los Municipios, Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decreta la perención de la Instancia, en al demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera la ciudadana CELIA TINEO DE CADENA contra JHONNYEL PADRON y YIOMAR DE PADRON, en el expediente Nro. 0550-06, nomenclatura particular de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La condenatoria de perención no determina condena en costas por mandato del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-