Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con LUGAR LA PRESCRIPCION BREVE, opuesta por la parte demandada contra los recibos de condominio..
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por cobro de bolívares interpusiera CONJUNTO RECREACIONAL EL MORRO EDIFICIOS BARTOLO Y DOÑA FELIPA, representada por la abogado CARMEN ROZKIEWICZ BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 55.835, contra la ciudadana ALESSANDRA PINTUCHI DE BECAGLI, ambas partes identificadas anteriormente.-
TERCERO: Se condena a la parte demandada a la cancelación de los recibos de condominio que adeude a partir del mes de abril del año 2.007 hasta la ejecuc.....