DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la presente Demanda, en consecuencia:
Se ordena a los Codemandados Ciudadanos Juan José Tellez Valdez y Rannier Ramírez, extranjero el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. E-82.232.796 y V-14.064.370, a pagar a la parte demandante Ciudadana GLOIRET JOSEFINA SUÁREZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.317.449, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000, 00), por reparación de daños materiales ocasionados al agraviado actor en su patrimon.....