Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara Con Lugar, la demanda que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA POR PRESCRIPCIÓN, presentó el ciudadano ROBERTO D´AMATO TIMPONE, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro.- 4.351.449, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre propio y con el carácter de apoderado de los ciudadanos ROSA TIMPONE DE D´AMATO, CARMELA D´AMATO DE MATTOGNO y GABRIELA D´AMATO DE ORTIZ, venezolanas mayores de edad, viuda la primera y casadas las dos últimas, identificadas con las cédulas de identidad Nro V.- 9.306.902, V.-10.612.032 y V.-6.226.35.....