REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


Expediente N° 1.286-12

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: ENRIQUE JORGE LUGO AZOPARDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro V.- 10.007.997 y LORENA CHANTAL FISCHLER DACAL, Argentina, identificada con la cédula de identidad Nro E.-82.087.067, ambos mayores de edad de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE ALEXANDRA GOMEZ GARCIA, venezolana. mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro V.-12.422.594, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 80.922.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

En fecha 17 de Octubre de 2012, los ciudadanos ENRIQUE JORGE LUGO AZOPARDO y LORENA CHANTAL FISCHLER DACAL, antes identificados asistidos en este acto por la Abogada ALEXANDRA GOMEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.922, presentaron ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron Matrimonio Civil ante el alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Agosto de 2.002 y que de común acuerdo convinieron en separarse de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes, aproximadamente desde el 12 de Febrero de 2006, que de esa unión conyugal, no procrearon hijos.-
Comparecen los ciudadanos ENRIQUE JORGE LUGO AZOPARDO y LORENA CHANTAL FISCHLER DACAL, antes identificados asistidos por la abogada ALEXANDRA GOMEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 80.922, consignan los documentos requeridos por este Tribunal para que la presente causa sea admitida.-
En fecha 24 de Enero de 2013, este Tribunal ordena admitir la presente demanda y ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en familia, para que exponga lo que considere conveniente con respecto a la solicitud de divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos ENRIQUE JORGE LUGO AZOPARDO y LORENA CHANTAL FISCHLER DACAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha 15 de Marzo de 2013, comparece la abogada ALEZANDRA GOMEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 80.922, consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, así como también en esta misma fecha el alguacil de este Tribunal deja expresa constancia que recibió los emolumentos necesarios para trasladarse a notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 11 de Abril de 2013, la Fiscal del Ministerio Público Dra. Angélica PEREZ HERRERA y da su opinión favorable sobre la solicitud formulada por los ciudadanos ENRIQUE JORGE LUGO AZOPARDO y LORENA CHANTAL FISCHLER DACAL
Comparece el alguacil de este Tribunal ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, deja expresa constancia que fue recibida la notificación, en fecha 26-07-2012 a fin deque exponga lo que considere conveniente.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ENRIQUE JORGE LUGO y LORENA CHANTAL FISCHLER DACAL, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos ENRIQUE JORGE LUGO Y LORENA CHANTAL FISCHLER DACAL, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. ASI SE DECLARA.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos ENRIQUE JORGE LUGO y LORENA CHANTAL FISCHLER DACAL, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado el 28 de Agosto de 2.002, por ante la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quedando anotado en el Libro de Matrimonio bajo el número 124, y 125, llevado por la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta .-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Dra LISETH C. MORA V.-
LA SECRETARIA,

Abg. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ
En esta misma fecha (11-04-2013) siendo las 2:230, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. YANNETTE GONZALEZ GONZALEZ
Expediente Nº 1.286-12
LCMV/YGG/ttp.-