PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la apoderada Actora de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena devolver los originales solicitados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Igualmente se ordena expedir copia simple de la diligencia de desistimiento. Así como archivar el expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,
Abg. Yanette Go.....