REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


199° y 150°
Exp: N° 792-09
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LOS CORALES TOWN HOUSES, constituida mediante documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de julio de 1990, anotado bajo el número 7, tomo 5, folios 43 al 54, Protocolo Primero, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Terranova, Calle Charaima, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO ENRIQUE LAHOUD FARAG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.983.121.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA EVA BRICEÑO CIFUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.084.962, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.918.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditó.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).

NARRATIVA
En fecha 03 de noviembre de 2009, se admitió la demanda que por Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, presentó la abogada GLORIA BRICEÑO CIFUENTES, actuando en su condición de apoderada judicial del Condominio del Conjunto Residencial Los Corales Town Houses, contra el ciudadano ANTONIO ENRIQUE LAHOUD FARAG, ordenándose la citación de la parte demandada.
Señaló la parte actora en su libelo de demanda que era el caso que el inmueble identificado con el N° 2, propiedad del ciudadano ANTONIO ENRIQUE LAHOUD FARAG, ubicado en el Condominio Residencial Los Corales Town Houses, situado en la Avenida Terranova, Calle Charaima, en Porlamar, Estado Nueva Esparta, tiene una deuda con el condominio referido, desde la fecha del mes de julio del 2007, reflejada en las planillas de liquidación de gastos del mismo por un monto total de cuatro mil novecientos cincuenta y ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 4.958, 40). Que era el caso que en numerosa oportunidades ha realizado las gestiones pertinentes para el cobro de esa deuda que tiene el ciudadano ANTONIO ENRIQUE LAHOUD FARAG, por vía extrajudicial, siendo infructuosa toda acción con ese fin. Que dicha deuda ocasiona daños al resto de los propietarios del condominio, quienes se encuentran al día con su obligación, por lo cual demandó al ciudadano ANTONIO ENRIQUE LAHOUD FARAG, fundamentándose para ello en los artículos 7, 11, 12, 14, 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, así como en el 1277, del Código Civil y en el 630 del Código de Procedimiento Civil.
Solicitó se decretara Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda.
En fecha 11 de noviembre de 2009, compareció el ciudadano ANGEL JOSÉ NARVÁEZ, en su carácter de Alguacil de este Juzgado y consignó la compulsa y boletas de citación de la parte demandada, a quien dijo no haber podido citar.
Compareció la apoderada de la parte actora y solicitó se librara cartel de citación a la demandada.
El Tribunal libró cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 03 de diciembre de 2009, compareció la abogada GLORIA BRICEÑO CIFUENTES, en su carácter de apoderada judicial de la parte Actora y expuso: que desistía de la demanda intentada contra el ciudadano ANTONIO ENRIQUE LAHOUD FARAG, por cuanto éste había cancelado sus obligaciones con el condominio del Conjunto Residencial Los Corales Town Houses. Asimismo solicitó se le entregaran los originales las copias certificadas del documento de condominio que se encuentra a los folios 24 al 41, del documento de propiedad deque se encuentran en los folios 42 al 48. Así como los originales de las facturas de las planillas de liquidación que se encuentran a los folios 49 al 75, por último solicitó copia simple de la diligencia.
DISPOSITIVA:
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la apoderada Actora de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena devolver los originales solicitados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Igualmente se ordena expedir copia simple de la diligencia de desistimiento. Así como archivar el expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria,


Abg. Yanette González González.

En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria


Abg. Yanette González González

JJAV/ygg/wrr.

Exp.0792-09