Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocieron de vista trato y comunicación a la de cujus PATRICIA MARGARITA CARREÑO de CARREÑO, y que del conocimiento que tienen saben y les consta que la de cujus PATRICIA MARGARITA CARREÑO de CARREÑO, deja dos hijos de nombres ARISTIDES RAFAEL CARREÑO CARREÑO y DANIARIS PATRICIA CARREÑO CARREÑO, antes identificados y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre.....