República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

204° y 155°
Exp. Nº 607-14
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES: ARISTIDES RAMON CARREÑO GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.380.281, quien actúa en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos ARISTIDES RAFAEL CARREÑO CARREÑO y DANIARIS PATRICIA CARREÑO CARREÑO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.895.152 y V- 16.932.949.-
ABOGADA ASISTENTE: EUCLIDES SALAZAR MATA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 13.294.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 14-02-2.014, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ARISTIDES RAMON CARREÑO GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.380.281, quien actúa en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos ARISTIDES RAFAEL CARREÑO CARREÑO y DANIARIS PATRICIA CARREÑO CARREÑO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.895.152 y V- 16.932.949
Narran los solicitantes que la de Cujus PATRICIA MARGARITA CARREÑO de CARREÑO, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V- 4.653.116, quien falleció ab-intestato a la edad de Cuarenta y Seis (46) años a causa de “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA- METASTASI CUELLO- METASTASI PULMONAR”, en fecha 20 de Diciembre de 2.004 y quien en vida era madre de los ciudadanos ARISTIDES RAFAEL CARREÑO CARREÑO y DANIARIS PATRICIA CARREÑO CARREÑO, antes identificados, y cónyuges del ciudadano ARISTIDES RAMON CARREÑO GUERRA, antes identificado, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 1177 del año 2.004, bajo el folio Nº 329 y que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de la de Cujus PATRICIA MARGARITA CARREÑO de CARREÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 18 de Febrero de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente solicitud.
En fecha, 06 de Marzo de 2.014, compareció el ciudadano ARISTIDES RAFAEL CARREÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.380.281, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio EUCLIDES SALAZAR e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 13.294, y quien consigno en 08 folios útiles, Copia Certificada del Acta de Defunción, Original del Acta de Matrimonio, Copias de las Cedulas de Identidad de los solicitantes y testigos, Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los Solicitantes.-
En fecha, 11 de Marzo de 2.014, este Tribunal admite la presente solicitud y fija el Cuarto (4to), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha, 20 de Marzo de 2.014, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos MARITZA DEL VALLE AMUNDARAIN de MARTINEZ, identificados con las Cédulas de identidad Nros V- 8.381.947, quien compareció y rindió su correspondiente testimonio sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, y el ciudadano EDUIN RAFAEL MARTINEZ GOMEZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial y el tribunal declaro desierto el auto.
En fecha, 28 de Mayo de 2.014, compareció el ciudadano ARISTIDES RAFAEL CARREÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.380.281, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio EUCLIDES SALAZAR e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 13.294, quien solicita se fije nueva oportunidad para interrogar al ciudadano WILLIAM RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 7.174.164, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud
En fecha, 30 de Mayo de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual se fijo el segundo (2do) día de despacho siguiente a los fines de interrogar al ciudadano testigo presentado.-
En fecha, 03 de Junio de 2.014, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar al ciudadano WILLIAM RAMON RODRIGUEZ, identificado con la Cédula de identidad Nº V- 7.174.164, quien compareció y rindió su correspondiente testimonio sobre los particulares contenidos en la presente solicitud.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocieron de vista trato y comunicación a la de cujus PATRICIA MARGARITA CARREÑO de CARREÑO, y que del conocimiento que tienen saben y les consta que la de cujus PATRICIA MARGARITA CARREÑO de CARREÑO, deja dos hijos de nombres ARISTIDES RAFAEL CARREÑO CARREÑO y DANIARIS PATRICIA CARREÑO CARREÑO, antes identificados y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos ARISTIDES RAFAEL CARREÑO CARREÑO y DANIARIS PATRICIA CARREÑO CARREÑO y quien en vida era esposa del ciudadano ARISTIDES RAFAEL CARREÑO GUERRA como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante PATRICIA MARGARITA CARREÑO de CARREÑO.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2.014, Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisorio,


Dra. Freyja Berbin Vargas. La Secretaria Titular.

Abg. Yanette Gonzalez Gonzalez.
En esta misma fecha, (09-06-2.014) siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular.

Abg. Yanette Gonzalez Gonzalez.
FBV/ygg/vas.-
Exp.607-14