Siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia y visto que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Código Civil Venezolano, este Tribunal se pronuncia en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos RAMON ANTONIO BUSTILLO y TERESA CONCEPCION VASQUEZ, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos RAMON ANTONIO BUSTILLO y TERESA CONCEPCION VASQUEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunsc.....