200° y 151°
Exp. N° 982-10

IDENTIFICACIÓN :

SOLICITANTES: RAMON ANTONIO BUSTILLOS y TERESA CONCEPCION VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 3.079.385 y V .8.755.688 respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA E. GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 90.694.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
NARRATIVA.
En fecha ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010), los ciudadanos RAMON ANTONIO BUSTILLO y TERESA CONCEPCION VASQUEZ, antes identificados venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V.3.079.385 y V.8.755.688, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado MARIA GUTIERREZ F, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.694, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo de demandas le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el día diez (10) de Junio de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), estableciendo su domicilio conyugal en el Espinal Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. De esa unión conyugal, procrearon tres (3) hijas que lleva por nombre NATALIT DEL VALLE, ROSA NOHEMI y NURBYS CAROLINA, que actualmente son mayores de edad, también expresaron que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal por lo que no hay nada que liquidar.-
En fecha trece (13) de Octubre del año 2.010, comparecen los ciudadanos RAMON ANTONIO BUSTILLOS y TERESA CONCEPCION VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.- 3.079.385 y V.- 8.755.688, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado ELIZABETH GUTIERRREZ F, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 90.694, quienes encontrándose en su oportunidad consignan los recaudos correspondiente a los fines de la prosecución del presente juicio.-
En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2010, se admite la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los cónyuges precedentemente señalados, se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, este Tribunal ordena librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.-
Comparece el Alguacil de este Tribunal ciudadano ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia Dra. CARMEN CUETO.-
Comparece ante este Tribunal la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia Dra. CARMEN CUETO, quien manifiesta que no tiene objeción alguna y que da su opinión favorable a fin de que la presente causa siga el curso de Ley correspondiente.-
Siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia y visto que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Código Civil Venezolano, este Tribunal se pronuncia en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos RAMON ANTONIO BUSTILLO y TERESA CONCEPCION VASQUEZ, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos RAMON ANTONIO BUSTILLO y TERESA CONCEPCION VASQUEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos RAMON ANTONIO BUSTILLO y TERESA CONCEPCION VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 3.079.385 y V .8.755.688 respectivamente, de este domicilio y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, en fecha 28 de Marzo de 1.989.-
Publíquese, regístrese déjese copia y remítase una vez ejecutada la presente sentencia mediante oficio, a las autoridades competentes a fin de que se haga el asiento correspondiente a la nota marginal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria Temporal,

Abg. Adriana Padilla Moya

En esta misma fecha, (09.03.2.011) siendo las 11:15 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal,

Abg. Adriana Padilla Moya

Expediente Nº 982-10
JJAV/APM/ttp.-.