DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), intentada por CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TURÍSTICO EL GENOVÉS, ubicado en la Avenida Terranova, Sector El Genovés, detrás del Centro Comercial Bella Vista, Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Contra INVERSIONES ESTILSAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo, bajo el N° 63, Tomo 43, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta del documento de compra-venta, protocolizado en fecha, 04 de Marzo del 1992, bajo el N° 9, folios 38 al .....