Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación al de Cujus ciudadano RAMON ANTONIO MORILLO OSUNA, quien en vida era padre de los ciudadanos JEXIVETT CAROLINA MORILLO CHINCHILLA, LENIN JOSE MORILLO CHINCHILLA, YOHANA DEL VALLE MORILLO CHINCHILLA, YUSLENY CIOANA MORILLO CHINCHILLA y YOHAN ANTONIO MORILLO CHINCHILLA, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad d.....