203° y 154°
Exp. Nº 553-13
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES: JEXIVETT CAROLINA MORILLO CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 13.848.929, con domicilio en la urbanización Villa Rosa II, Calle 2, Bloque5, Piso 4, Apto 0404, Municipio García del Estado Nueva Esparta, actuando en este acto en su nombre y en nombre y representación de sus hermanos: LENIN JOSE MORILLO CHINCHILLA, YOHANA DEL VALLE MORILLO CHINCHILLA, YUSLENY CIOANA MORILLO CHINCHILLA y YOHAN ANTONIO MORILLO CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.848.929, V- 12.505.362, V- 12.920.803, V- 16.337.947 y V – 13.848.930

ABOGADA ASISTENTE: THANIA NAVARRO REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.163.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 10-10-2.013, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por JEXIVETT CAROLINA MORILLO CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro V.- 13.848.929 asistida por la abogada THANIA NAVARRO REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 23.163.-
.
Narran los solicitantes que el de Cujus ciudadano RAMON ANTONIO MORILLO OSUNA, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V.- 7.311.213, que en fecha 02 de Abril de 2011, falleció ab-intestato a la edad de cincuenta y siete (57) años a causa de “PARO CARDIORESPIRATORIO, ENCEFALOPATIA HEPATICA, CIRROSIS HEPATICA”, y que en vida era padre de los ciudadanos JEXIVETT CAROLINA MORILLO CHINCHILLA, identificada con la cédula de identidad Nro V.- 13.848.929, LENIN JOSE MORILLO CHINCHILLA, identificado con la cedula de identidad Nro V.- 12.505.362, YOHANA DEL VALLE MORILLO CHINCHILLA, identificada con la cédula de identificada V.-12.920.803, YUSLENY CIOANA MORILLO CHINCHILLA, identificada con la cédula de identidad Nro V.- 16.337.947 y YOHAN ANTONIO MORILLO CHINCHILLA, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 13.848.930, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil de Defunciones llevado en el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Acta Nº 847 del año 2011, que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos del de Cujus ciudadano RAMON ANTONIO MORILLO OSUNA, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Octubre de 2013, comparece la ciudadana JEXIVETT CAROLINA MORILLO CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.848.929, y autorizada por sus hermanos LENIN JOSE MORILLO CHINCHILLA, identificado con la cedula de identidad Nro V.- 12.505.362, YOHANA DEL VALLE MORILLO CHINCHILLA, identificada con la cédula de identificada V.-12.920.803, YUSLENY CIOANA MORILLO CHINCHILLA, identificada con la cédula de identidad Nro V.- 16.337.947 y YOHAN ANTONIO MORILLO CHINCHILLA, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 13.848.930 asistida por la abogada THANIA NAVARRO REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.163, y consignó los recaudos pertinentes, así como el acta de defunción de RAMON ANTONIO MORILLO OSUNA
En fecha 24 de Octubre de 2013, este Tribunal admite la presente solicitud y fija el Cuarto (4to) y Quinto (5to), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha 30 de Octubre de 2013, siendo la fecha y hora señalada por ese Tribunal para interrogar a los ciudadanos MANUEL DE JESUS GONZALEZ RAMIREZ, identificado con la cédula de identidad Nro V.-5.549.264; ISOLDA DEL VALLE HERNANDEZ DE AGUILERA, identificada con la cédula de identidad Nro V.- 3.488.677 y ALFREDO JOSE SANCHEZ IBAÑEZ, identificado con la cédula de identidad Nro V- 7.922.398, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación al de Cujus ciudadano RAMON ANTONIO MORILLO OSUNA, quien en vida era padre de los ciudadanos JEXIVETT CAROLINA MORILLO CHINCHILLA, LENIN JOSE MORILLO CHINCHILLA, YOHANA DEL VALLE MORILLO CHINCHILLA, YUSLENY CIOANA MORILLO CHINCHILLA y YOHAN ANTONIO MORILLO CHINCHILLA, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos JEXIVETT CAROLINA MORILLO CHINCHILLA, LENIN JOSE MORILLO CHINCHILLA, YOHANA DEL VALLE MORILLO CHINCHILLA, YUSLENY CIOANA MORILLO CHINCHILLA, y YOHAN ANTONIO MORILLO CHINCHILLA, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ciudadano RAMON ANTONIO MORILLO OSUNA.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Expídase por Secretaría los juegos de copias certificadas solicitadas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2.013, Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Freyja Berbín Vargas La Secretaria,


Abg. Yanette González González.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yanette González González
.
FBV/ygg/vas.-
Exp.553-13