este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia ordena suspender la medida de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 29 de Octubre de 1998, le imparte la homologación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo ordena se oficie al Registrador Subalterno del Municipio Díaz de la suspensión de la medida, así como también al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que haga entrega de las cantidades de dinero que se encuentran en la Cuenta de ahorros N° 0003-0032-25-0100206192, al Ciudadano Héctor Luis Ramírez, archívese el presente expediente. Líbrese los oficios correspondientes